Fiscal, Laboral, Assegurances i Advocats
Gestoria Luis -   Guía legal

Seguro de Responsabilidad Civil para empresas de  Informática y Telecomunicaciones (IT). 

MODALIDADES

Existen 2 modalidades de contratación

Básica
Oferta específica para micro y pequeñas empresas con bajo volumen de facturación.
Premium
Para medianas empresas con facturaciones altas

 

GARANTÍAS

Responsabilidad Civil de Explotación

Cubre la Responsabilidad Civil extra-contractual que pueda derivarse para el Asegurado por daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos, causados involuntariamente a terceros durante la explotación de la actividad asegurada por cualquier hecho derivado de su desarrollo

La garantía cubre igualmente los siguientes casos de responsabilidad.

  • Responsabilidad Civil Locativa

Cubre la Responsabilidad del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que está ocupando en régimen de arrendamiento para el desarrollo de la actividad descrita.

  • Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental

Cubre la Responsabilidad Civil que se le pueda atribuir al Asegurado de acuerdo con la legislación vigente, por daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros por contaminación, es decir, por la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.

  • Responsabilidad Civil por Daños a bienes confiados

Cubre la Responsabilidad extra-contractual y contractual que pueda derivarse para el Asegurado por daños materiales y perjuicios consecutivos causados a bienes de terceros confiados al asegurado dentro de las actividades realizadas por el asegurado.

  • Responsabilidad Civil Subsidiaria de Subcontratistas

Cubre la Responsabilidad Civil Subsidiaria que se le pueda atribuir al asegurado por daños causados involuntariamente a terceros por los subcontratistas en el desarrollo de la actividad asegurada.

  • Responsabilidad Civil Subsidiaria por uso de vehículos por los empleados

Cubre la Responsabilidad Civil Subsidiaria del asegurado declarada en sentencia judicial firme, como consecuencia de daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros por sus empleados durante la utilización de vehículos propiedad de los mismos o alquilados por éstos mientras efectúan gestiones en el desarrollo de su actividad.

  • R. Civil por daños a Vehículos de Terceros aparcados dentro de las Instalaciones del Asegurado

Cubre la Responsabilidad que pueda derivarse para el Asegurado por daños a vehículos de terceros aparcados temporalmente dentro de las Instalaciones del Asegurado. 

 

Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo

Cubre la Responsabilidad que pueda derivarse para el Asegurado por accidentes de trabajo sufridos en el desarrollo de la actividad asegurada por sus empleados.

La garantía cubre igualmente los siguientes casos de responsabilidad.

  • Responsabilidad Civil Cruzada

Asume la Responsabilidad que pueda derivarse para el Asegurado por accidentes de trabajo de los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado, así como por los contratistas y subcontratistas

 

Responsabilidad Civil de Productos y Post- Trabajos

Cubre la Responsabilidad que pueda derivarse al asegurado por daños materiales, corporales y consecutivos a causa de:

  • Causados involuntariamente a terceros por los productos o trabajos entregados en el desarrollo de la actividad asegurada.
  • Sobrevenidos después de la entrega.
  • Que tengan como hecho generador un vicio propio del producto o del trabajo, debido  a un error u omisión durante la concepción, la preparación, la fabricación, la transformación, la reparación, la ejecución, el montaje, el almacenamiento, la presentación, las instrucciones de uso o la entrega.

Al mismo tiempo esta garantía también incluye los siguientes casos de responsabilidad

  • Unión y mezcla

Esta garantía asume la Responsabilidad por daños a los bienes o cosas que hayan sido fabricados mediante la unión, mezcla, transformación o incorporación de productos del Asegurado, o hayan sido elaborados con la intervención de este producto.

  • Perjuicios patrimoniales primarios
  • Perjuicios consecutivos a un producto o trabajo defectuoso
  • Perjuicios consecutivo a un retraso en la entrega del producto y/o del trabajo
  • Exportaciones de productos a Estados Unidos, Canadá y/o México

 Responsabilidad Civil Profesional

Esta garantía cubre la Responsabilidad que pueda derivarse para el Asegurado por:

  • Daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros por errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad asegurada
  • Perjuicios patrimoniales primarios causados involuntariamente a terceros, por errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad asegurada..
  • Daños materiales, pérdida o extravío que pueden sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del asegurado en el desarrollo de la actividad asegurada.

Además también se cubren los siguientes casos de Responsabilidad Civil:

  • Perjuicios consecutivos a un retraso  en la entrega de la prestación
  • Daños consecutivos a ataques lógicos

La garantía cubre la Responsabilidad que pueda derivarse para el Asegurado por daños materiales y perjuicios consecutivos causados a terceros por ataques lógicos. Se entiende por ataques lógicos:

-   Cualquier tipo de acto informático malintencionado afectando a programas, datos o sistemas informáticos.

-   Cualquier tipo de infección o virus informático, es decir, cualquier programa informático propagándose por réplicas del mismo o parte del mismo y que perturba, modifica o destruye todo o parte de programas, datos o sistemas informáticos.

  • Gastos de reconstrucción de documentos y material informático perdidos robados o destruidos

Cubre la Responsabilidad que pueda derivarse para el Asegurado por daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los documentos y material informático que contengan información y se encuentren en poder del Asegurado.

  • Gastos consecutivos a la violación de los derechos de la propiedad intelectual

Se cubre la Responsabilidad que pueda derivarse por gastos consecutivos a la violación de los derechos de propiedad intelectual industrial, literaria o artística a consecuencia de error, omisión o negligencia cometida por el asegurado.

 Al mismo tiempo se cubre la responsabilidad provocada por actos deshonestos o fraudulentos de cualquier de sus empleados, siempre y cuando el asegurado no haya sido autor del mismo.

  • Gastos de reemplazo de colaboradores “claves”

Esta garantía cubre los gastos adicionales ocasionados para evitar la cesación o el descenso de su actividad tras la baja laboral de un colaborador “clave”.

Por colaborador “clave” se entiende a toda persona que bajo un contrato laboral de duración indefinida, ejerce un papel clave en la gestión o implementación de los proyectos y la relación comercial con los clientes, incluyendo los colaboradores encargados de la negociación de los contratos comerciales y de su seguimiento.

Los gastos adicionales cubiertos son:

-   Gastos comprometidos para la búsqueda de un sustituto externo de su nivel, petición de una gabinete de contratación. Gastos de anuncio, gastos de formación.

-   El exceso del coste salarial correspondiente a la diferencia entre el salario del sustituyendo externo y de la persona sustituida por un período de máximo 12 meses.

 

 

Protección Jurídica

Esta garantía ofrece las siguientes prestaciones:

  • Reclamación de daños y perjuicios en relación al local
  • Defensa y reclamación de intereses
  • Contratos laborales
  • Contratos de servicios
  • Defensa en cuestiones administrativas municipales
  • Contratos sobre cosas muebles
  • Reclamación de facturas impagadas

VENTAJAS 

  • Se trata de un producto diseñado exclusivamente para este tipo de actividades
  • Incorpora las garantías más novedosas del mercado
  • Facilita una amplia protección a las empresas ante reclamaciones de todo tipo
  • Protección Jurídica amplia, incluyendo la reclamación de facturas impagadas
  • Sumas aseguradas elevadas
  • Asesoramiento Jurídico telefónico

Seguros para Caballos

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Seguros para Caballos 

Información General 

La inversión económica que supone ser propietario de un caballo es demasiado importante como para dejarla sin protección. Ofrecemos una cobertura amplia para su caballo que podrá obtener de forma simple, asequible y fácil.

Se trata de un producto dirigido a caballos en picadero, clubes de hípica y cuadras particulares dedicadas al uso y disfrute del caballo y a caballos deportistas aficionados a la equitación.

Modalidades

Diferentes opciones de contratación en función de sus necesidades:

  • Básica
  • Opcional
  • Para Yeguas Reproductoras
  • Otras Coberturas

Normas de contratación

  • Periodo de carencia: Será de 15 días, excepto en la cobertura de Responsabilidad Civil.
  • Requiere inspección previa del/los animal/es por parte de Veterinario enviado por la Entidad, y cuyo coste de la inspección será asumido por MAPFRE.
  • Rango de edades de contratación:
  • Depreciación: El valor de los animales se deprecia un 15% anual por edad a partir de que cumplan 14 años.
  • Tasa de recargos: Existe una tabla de recargos para la contratación de animales a partir de 14 años de edad.
  • Potros: de 6 meses a 4 años.
  • Potras: de 6 meses a 3 años.
  • Caballos/yeguas de paseo: 4/3 años a 20 años.
  • Caballos/yeguas de salto: 4/3 años a 16 años
  • Caballos/yeguas de carreras: 4/3 años a 9 años.
  • Caballos/yeguas de doma: 4/3 años a 18 años.
  • Caballos/yeguas de polo: 4/3 años a 12 años.
  • Yeguas de reproducción: 3 a 15 años.
  • Sementales: de 4 a 18 años
  • Ponys/Burros/Mulas: de 6 meses a 20 años.

Garantías

Básicas

  • Muerte o sacrificio por enfermedad o accidente. Incluida la muerte a consecuencia de cólico por la que se indemnizará el 100% del valor del animal.
  • Incluye el riesgo de transporte por carretera o ferrocarril y en ferias concursos y exposiciones
  • Potros hasta los 6 meses de edad (yeguas de vientre con carta individual y controladas por cría caballar)

 Opcionales

  • Garantía de atención veterinaria por cólico: Prestación de la atención médica veterinaria necesaria para el tratamiento del síndrome cólico, desde la aparición de los primeros síntomas.
  • Garantía de cirugía a consecuencia de cólico
  • Garantía de hospitalización por problemas respiratorios (Neumonía, Pleuritis, Pleuroneumonía)
  • Garantía de tratamiento de problemas ortopédicos (reparación de fracturas y fisuras óseas, lavados articulares)
  • Garantía de transporte a centros concertados
  • Robo. Franquicia del 20% de la suma asegurada
  • Retirada de cadáveres
  • Responsabilidad Civil hasta un límite de 300.000 €
  • Peste equina. Franquicia del 10% de la suma asegurada

 Coberturas opcionales para Yeguas reproductoras

  • Aborto y parto distócico.

Se cubren los siniestros de aborto por accidente o enfermedad no epizoótica, parto distócico de la yegua, muerte de la yegua por aborto o parto, muerte del potro.

  • Reabsorción embrionaria.

Confirmación previa de la gestación mediante dos ecografías, una a los 18-21 días  la segunda antes de los 45 días.

Otras coberturas opcionales

  • Pérdida de la función reproductora en Yeguas

Cubre la incapacidad total o permanente de la yegua para efectuar su función reproductora como consecuencia de accidente o enfermedad no epizoótica.

  • Pérdida de la función reproductora en Sementales

Cubre los daños derivados de la impotencia o incapacidad para cubrir / servir yeguas, total y permanentemente a consecuencia de accidente o enfermedad no epizoótica.

  • Cobertura complementaria de Sobrevaloración

Es una cobertura sobre un valor del animal, que incrementa el precio máximo por la línea 154 de Agroseguro, para cada tipo.

  • Cobertura de asistencia en Ferias

Es una cobertura de daños directos producidos por la muerte o sacrificio necesario del animal como consecuencia de un accidente ocurrido mientras se encontraba en el recinto ferial.

 

Ventajas

Este producto al mismo tiempo incorpora más ventajas, destacando entre otras:

  • Fraccionamiento el pago del seguro sin intereses.
  • Devolución de la prima no consumida en caso de venta o cambio del equino.
  • La mayor velocidad y agilidad.
  • Este seguro es muy importante ya que lo ayudará a cubrir los gastos en caso de que sea necesario por causa de un accidente o enfermedad de su caballo, también cubre los daños que puedan ocurrirle en estos casos.
  • Otro de los beneficios de esta póliza es que cubrirá el parto de la yegua en caso de que esté preniada, o el aborto en caso de que sufra un aborto accidental o por enfermedad epizoótica, muerte de la yegua por parto o aborto.
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Seguros para Animales de Compañía.

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Información General

Ponemos a su disposición el seguro más completo, adaptado a las necesidades reales de cualquier propietario de un animal de compañía (perros y gatos). Se trata de un producto similar al Seguro Médico de las personas pero adaptado a lo que precisa su mascota.

Además, podrá contratar nuestra cobertura de Asistencia Veterinaria, y además la Responsabilidad Civil, para que su protección como propietario no sea un problema.

 
Modalidades

Ofrecemos dos opciones de cobertura: una Básica y otra Ampliada, donde podrá elegir las garantías que más se adapten a su caso particular.

Básica

Se trata de un producto que ofrece una amplia variedad de garantías, todas ellas enfocadas a la protección del animal de compañía, incluyendo servicios necesarios como la estancia en residencia canina o la posibilidad de realizar consultas veterinarias.

Ampliada

Partiendo del paquete de garantías de la modalidad básica, esta opción permite incluir y al mismo tiempo ampliar otras prestaciones que aún no siendo de obligada contratación suponen para el propietario del animal de compañía una tranquilidad a la hora de de encontrarse con la necesidad de tener que utilizar servicios como el de la asistencia veterinaria o el defenderse ante reclamaciones de terceros por daños causados por su animal.

Garantías

Estas son algunas de nuestras principales coberturas:

Para modalidad Básica

  • Abono de los gastos de asistencia veterinaria por accidente (consultas, medicamentos, pruebas etc.)
  • Indemnización del valor del animal por robo
  • Indemnización del valor del animal por muerte o sacrificio
  • Reembolso de los gastos de inserción de anuncios en prensa y radio por extravío del animal
  • Sacrificio necesario y eliminación del cadáver
  • Estancia en residencia canina por hospitalización del asegurado
  • Defensa Jurídica
  • Fianzas ante denuncias o juicios
  • Información sobre residencias caninas, hoteles que admiten animales, sociedades protectoras etc.
  • Consultas veterinarias sobre manejo, alimentación, vacunaciones etc.

 

Para modalidad Ampliada

  • Responsabilidad del propietario por los daños que ocasione a terceros su animal de compañía hasta el

Máximo indemnizable que aparezca en póliza.

  • Cobertura de asistencia veterinaria (gastos de consulta, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio,

Intervenciones quirúrgicas, hospitalización y gastos de asistencia veterinaria a domicilio).

  • Existencia de hospitales y clínicas veterinarias colaboradoras para esta cobertura. En centros de libre

Elección, se reembolsarán los gastos de acuerdo con los límites de la póliza.

Ventajas

Destacando entre otras las siguientes ventajas:

  • Cobertura integral de gastos veterinarios por accidente o enfermedad.
  • Posibilidad de asegurar animales de valoración elevada y perros de trabajo.
  • Cobertura en caso de robo o extravío.
  • Defensa Jurídica y Servicio de orientación veterinaria y consultas sobre animales.
A. Luis i Fills Corredoria d’Assegurances -Gestoria Luis-

Información General

A lo largo de la vida es inevitable que usted o alguien de su familia necesite un médico, un análisis, una prueba o, incluso, una intervención quirúrgica. Saber que, cuando lo necesite, tendrá la mejor asistencia médica, que su salud estará en buenas manos, es un plus para su tranquilidad y la de su familia.

A través de las principales compañías del mercado le ofrecemos la posibilidad de acceder a la Sanidad privada que necesita y la seguridad de estar  protegido por una gran compañía. Una Sanidad Privada que le ofrece, entre otras, las siguientes ventajas:

  • Evita esperas
  • Consultas con el profesional elegido
  • Pruebas diagnósticas sin demora
  • Acceso a especialistas de elevado prestigio
  • Acceso a centros hospitalarios privados
  • Libertad de elección de médico

Al mismo tiempo y a través de nuestros productos nos comprometemos a:

  • Darle una cobertura de por vida, sea cual sea su edad.
  • Le garantizamos la inclusión automática del recién nacido o adoptado sin límites ni carencias.
  • En caso de reembolso, el plazo máximo de devolución de su dinero será de 15 días.
  • En caso de desempleo o incapacidad asumimos el pago del seguro hasta 6 meses. 

Modalidades

Le ofrecemos la siguiente gama de productos para cuidar de su salud. Diferentes opciones a escoger, en función de sus necesidades.

  • Solo Servicios Extra hospitalarios
    • Se trata de un producto que ofrece única y exclusivamente asistencia médica extra hospitalaria (visitas) por cuadro médico concertado sin límite de capital.
  • Cuadro Médico Concertado
    • Seguro de cuadro médico concertado que pone a su servicio una lista muy extensa de centros médicos y profesionales de gran prestigio, a los que podrá acceder a través de una tarjeta magnética, sin talones ni autorizaciones.
  •  Libre Elección
    • Se trata de un seguro que además de incluir las garantías y prestaciones del cuadro médico, incorpora la libre elección de centros y médicos tanto a nivel nacional como mundial, así como numerosos servicios complementarios.

Garantías

Estas son algunas de nuestras principales coberturas:

Para servicios extra hospitalarios (visitas)

  • Urgencias a domicilio de Medicina General, Pediatría y ATS
  • Consulta de medicina general, pediatría y ayudante sanitario – ATS
  • Consultas de especialidades médicas
  • Podología en consultorio
  • Fisioterapia y Rehabilitación funcional
  • Foniatría y/o Logopedia
  • Revisión ginecológica anual
  • Limpieza bucal anual
  • Chequeo médico
  • Segunda opinión médica y orientación médica
  • Análisis clínicos y biológicos
  • Poliquimioterapia ambulatoria
  • Diálisis y hemodiálisis
  • Oxigenoterapia y ventiloterapia a domicilio
  • Urgencias ambulatorias en el hospital
  • Poliquimioterapia en hospital
  • Asistencia urgente a desplazados por España
  • Asistencia médica o quirúrgica en viaje por el extranjero
  • Protección de pagos por desempleo o incapacidad

Para Cuadro Médico Concertado

  • Conservación de las células del cordón umbilical
      • Posibilidad de acceder a la conservación de células madre, técnica de alto valor terapéutico
  • Cobertura dental con empastes
      • Incluye visitas, extracciones, curas posteriores y limpiezas. Además si contrata lo opción dental dispondrá de reembolso de gastos en empastes.
  • Protección por desempleo o incapacidad temporal
      • Como tomador del seguro dispondrá de garantía de reembolso de las cuotas mensuales hasta un máximo de 6 meses por pérdida de trabajo o incapacidad temporal.
  • Segunda opinión médica
      • En caso de enfermedad grave, su diagnóstico será evaluado por un segundo especialista, servicio coordinado por la propia compañía.
  • Inclusión del recién nacido durante el primer mes
      • En partos cubiertos por la póliza se acepta la inclusión del recién nacido sin aplicación de ningún tipo de carencia ni exclusión de enfermedades congénitas
  • Acupuntura, homeopatía y psicología
      • Acceso a estos servicios a través de descuentos en centros concertados en estas especialidades.
  • Diagnóstico de la esterilidad
  • Programa de hospitalización en domicilio (Teknon y Dexeus)
  • Servicio de orientación nutricional
  • Podología en consultorio
  • Diálisis y hemodiálisis para insuficiencia renal aguda
  • Poliquimioterapia ambulatoria

Para Libre elección de centros y facultativos a través de reembolso de gastos

  • Cirugía refractiva
      • Incluye intervención por láser para la corrección de miopía, hipermetropía y astigmatismo.
  • Pensión para acompañante para todo tipo de ingresos
  • Vacuna del Virus del Papiloma
      • Vacuna recomendada en prevención del cáncer cérvico-uterino. Hasta los 18 años.
  • Clases de preparación al parto
  • Ablación de cornetes por radiofrecuencia
  • Microscopia de epiluminiscencia digitalizada
      • Técnica diagnóstica no invasiva, que con un alto grado de fiabilidad permite el diagnóstico precoz del melanoma.
  • Factores de crecimiento óseo
      • Técnica que utiliza el plasma rico en factores de crecimiento del propio paciente para acelerar la recuperación y regeneración ósea, fibrilar o de ligamentos.
  • Ingresos por transtornos alimentarios
  • Reproducción asistida
      • Incluye estudio de fertilidad y fecundación in vitro.
  • Medicina complementaria
      • Incluye homeopatía, acupuntura, osteopatía y quiropráctica a través de reembolso.
  • Partos en habitación Suite
      • En el caso de que el centro disponga de una, tendrá derecho a una habitación tipo suite a través de reembolso.
  • Nuevas Tecnologías médicas
      • A través de reembolso de gastos tendrá a su disposición el acceso a las tecnologías más avanzadas para la realización de pruebas médicas: TAC, DMD, Eco tridimensional, etc.
  • PET-TAC para epilepsia

Ventajas

Nuestros productos al mismo tiempo incorporan más ventajas, destacando entre otras:

  • Línea de orientación médica 24 horas
  • Cobertura dental con inclusión de empastes en productos de cuadro médico
  • Grandes descuentos en función del número de asegurados
  • Asistencia de urgencias en toda España
  • Asistencia Internacional en viaje
  • Asistencia psicológica telefónica
  • Servicio de ambulancia
  • Adaptación del precio según la edad del asegurado
  • Estudio perfil genético de la obesidad
  • Cirugía de la presbicia
A. Luis i Fills Corredoria d’Assegurances. Gestoria Luis.

Una operación intracomunitaria es aquella en la que un empresario que está situado en un estado miembro de la Comunidad Europea entrega un bien o presta un servicio a otro empresario situado en otro estado miembro de la Comunidad Europea.

La primera obligación formal que ha de cumplir un empresario que pretenda realizar alguna operación intracomunitaria es darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Al darse de alta en el ROI al empresario se le asignará un NIF intracomunitario (o VAT Number).

Cuando se realicen operaciones intracomunitarias deberemos verificar si el NIF intracomunitario suministrado por el cliente o el proveedor es correcto, tanto para aplicar la exención, como para conocer la localización de la operación. A tal efecto, se puede confirmar la veracidad del NIF suministrado por clientes o proveedores en la web https://aeat.es/viesdist.html

La normativa establece la obligación de presentar mensualmente la declaración de operaciones intracomunitarias mediante el modelo 349 mensualmente. La presentación será  trimestral si el volumen de operaciones trimestrales no supera los 50.000 euros, excluido el IVA. (100.000 para los años 2010 y 2011 según la Disp. Transitoria 1 del R.D. 192/2010.

En una operación intracomunitaria, la compra está exenta en origen ( el país donde se efectúa la compra) y tributa en el de destino ( en España, en nuestro caso). En este caso la entidad española deberá auto-repercutirse el IVA al tipo español que le corresponda según el tipo de bien o servicio que sea objeto de la compra y en la misma declaración, descontar el mismo importe de IVA que se haya auto-repercutido, con lo cual la operación le resultará totalmente neutra a efectos económicos, siempre y cuando no deba aplicarse ninguna prorrata en la liquidación.

Ahora bien, el vendedor solo podrá emitir una factura exenta en origen si nuestra entidad tiene la condición de operador intracomunitario y si además, le facilitamos nuestro NIF intracomunitario (VAT Number). En caso contrario nos deberá cargar el IVA correspondiente al país donde se realice la compra. En este caso no podríamos descontar el IVA soportado en la declaración, pero en todo caso podría solicitarse la devolución de la cuota soportada a la Hacienda del estado del proveedor. Esta solicitud se puede realizar a través de la web de la  Administración Tributaria española (AEAT).

 

Al confeccionar la actual declaración de Renta de 2010, el propietario que en su domicilio habitual haya realizado obras de mejora, se podrá deducir el 10% de la factura siempre y cuando estas obras hayan sido realizadas entre el 14 de abril y el 31 de diciembre de 2010.

Sólo tendrán derecho a esta deducción los sujetos pasivos con una base imponible inferior a 53.007,20 euros.

Esta deducción del 10% sobre el importe de las obras en la vivienda habitual ha sido vigente hasta el 6 de mayo de 2011 ( se tendrá que tener en cuenta por la declaración de renta de 2011).

A partir del 7 de mayo de 2011, según el Real decreto Ley de 5/2011, este porcentaje se incrementa hasta el 20% y para cualquier vivienda propiedad del declarante o en el edificio que esta vivienda se encuentre. También ha variado el ámbito subjetivo de la deducción, incrementándose hasta 71.007,20 la base imponible máxima de los contribuyentes que tienen derecho a aplicar esta deducción.

Hasta el 6 de mayo de 2011 la base máxima de deducción ha estado de 4.000 euros. A partir del día 7 de mayo de 2011 esta base máxima de deducción será de 6.750 euros.

Las cantidades satisfechas durante un ejercicio que no se hayan podido deducir en el ejercicio para exceder de la base máxima anual que fija la ley, podrán deducirse en los cuatro años siguientes.

Para tener derecho a la deducción las obras tienen que tener como objete la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanquidad de los edificios. También dará derecho esta deducción las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a internet o a servicios de televisión digital.

Se requisito indispensable para tener derecho a la deducción que el pago de las facturas por estas obras se haya hecho con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria. En ningún caso dará derecho a practicar la deducción las cantidades satisfechas intermediando entregas de dinero en metálico.

 

Es deducible el 20 por ciento de las cantidades invertidas durante un ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles, con el límite máximo de deducción de 4.000 euros.

Esta inversión tiene que tener una serie de requisitos y condiciones;

  • La participación conseguida por el contribuyente (computada la del cónyuge o parientes hasta tercer grado) no puede ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de inversión o de sus derechos de voto.
  • La sociedad en la que se tiene que hacer la inversión tiene que tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.
  • La sociedad no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Tiene que tener un persona contratada a jornada cumplida y dada de alta al régimen general de la Seguridad Social.
  • Estos requisitos se tienen que cumplir durante un mínimo de tres años desde la fecha de ampliación o de constitución que origine el derecho a la deducción.

Además;

  • En el supuesto de que la inversión se haya realizado por una ampliación de capital, la sociedad mercantil tiene que haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación.
  • El contribuyente puede formar parte del consejo de administración pero no puede realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni puede tener una relación laboral con la sociedad.
  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción se tienen que formalizar en escritura pública.
  • Las participaciones se tienen que mantener en el patrimonio del contribuyente un mínimo de tres años.

El incumplimiento del requisito del mantenimiento del plazo de tres años determinará la pérdida del derecho a la deducción practicada. El contribuyente tendrá que incluir en la declaración del IRPF del ejercicio que se ha producido el incumplimiento, la parte del impuesto que ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora.

 

Constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de renta por el contribuyente. *Composen esta renta:

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos del capital.
  • Los rendimientos de actividades económicas.
  • Las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta que se establecen por ley.

No estará sujeto a este impuesto, la renta que se encuentre sujete al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

A efectos de cálculo del IRPF las rentas del contribuyente se clasifican en dos partes; la renta general y la renta del ahorro.

- La renta general comprende los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro, así como las imputaciones de renta.

- La renta del ahorro comprende las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales y los siguientes rendimientos del capital mobiliario:

Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios; intereses de cuentas, rendimientos derivados de activos financieros, etc, excepto los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente que se integrarán en la renta general.

Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.

 

Son contribuyentes del IRPF las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y también las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna circunstancia prevista en la normativa.

Se entenderá que tienen su residencia habitual en territorio español cuando residan más de 183 días durante todo el año natural en territorio español o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

En general todos los contribuyentes están obligados a presentar y subscribir declaración por el lRPF. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o conjunta:

O bien;

  • - Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
    • Este límite será de 11.200 euros por los contribuyentes que perciban rendimientos integras del trabajo en los siguientes supuestos:
      • Cuando procedan de más de un pagador, excepto en determinados supuestos.
      • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
      • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • - Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso por anticipado, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • - Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetas a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones por la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

O bien:

  • -Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

 

Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas. (artículo 50 de la Ley del Contrato de Seguro)

La indemnización del asegurador comprenderá necesariamente;

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