Dia 4 de Maig del 2020
ESTAT D’ALARMA
Us deixo redactat del BOE d’ahir, que afecta a:
1. Obertura al públic d’establiments i locals comercials minoristes
2. Activitats d’hostaleria i restauració.
“Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Artículo 1. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
- Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
- Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en el artículo 3 de la presente orden. Sin perjuicio de lo anterior, se potenciará la efectiva reactivación de los Servicio sociales mediante la reincorporación de todo el personal que sea necesario en la Fase 0 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.
- Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
- Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.
- Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 1 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas: (i) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día; (ii) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta. (iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
- Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
- Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Artículo 3. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.
- No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores: a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19. b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
- El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria,para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
- Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Artículo 4. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.
- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
- En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
- Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
- En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
- En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración
Artículo 5. Actividades de hostelería y restauración.
- Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
- En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
- En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
- No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
- Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
Artículo 6. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.
- No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores: a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19. b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
- El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.
Artículo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.
- El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes: a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso. b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
- El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
- En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
- En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.”
Dia 15 d’Abril del 2020
AEAT
Ampliació del termini per a la presentació i ingrés de determinades declaracions i autoliquidacions
D’acord amb el Reial Decret llei 14/2020, de 14 d’abril, s’amplia fins al 20 de maig el terminis de presentació i ingrés de les declaracions i autoliquidacions tributàries el venciment de les quals es produeixi a partir del dia 15 d’abril i fins al dia 20 de maig de 2020 per als obligats tributaris amb volum d’operacions no superior a 600.000 euros l’any 2019.
En aquests casos, la domiciliació bancària podrà realitzar-se fins al 15 de maig de 2020, inclusivament. El càrrec en compte s’efectuarà el 20 de maig de 2020.
Respecte a les domiciliacions que s’hagin efectuat fins al 15 d’abril de 2020, el càrrec en compte es realitzarà el 20 de maig de 2020.
Dia 14 d’Abril del 2020
AEAT
No s’han modificat els terminis de presentació de les declaracions i autoliquidacions. Per tant, aquest mes d’abril s’han de presentar les declaracions trimestrals habituals: IVA, pagaments fraccionats i retencions (treballadors, lloguers, etc.).
Si voleu demanar l’ajornament del pagament fins al dia 20 d’octubre, ens ho feu saber a l’enviar-nos la documentació.
ESTAT D’ALARMA
A partir d’avui, i segons el RD 463/2020 de 14 de març, “las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.”
I, entre d’altres mesures, es suspenen diferents activitats:
- “Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.
- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
- Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio.
- Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
- Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas Populares.”
Recordeu també, que els ERTO que es van presentar per força major, quedaran aixecats en el moment en que es deixi sense efecte l’estat d’alarma. A dia d’avui, es preveu pel 26 d’abril.
Dia 6 d’Abril del 2020
AEAT
No s’han modificat els terminis de presentació de les declaracions i autoliquidacions. Per tant, aquest mes d’abril s’han de presentar les declaracions trimestrals habituals: IVA, pagaments fraccionats i retencions (treballadors, lloguers, etc.). Per això, i donada l’excepcionalitat del moment, us preguem que ens feu arribar al més aviat possible la documentació:
- Aquells que us portem la comptabilitat: via mail, a cada persona que teniu assignada.
- Aquells que ens feu arribar la documentació del trimestre: a Carlos (carlos.oltra@luis.cat), a l’Anabel (Anabel.caceres@luis.cat) o a la Gemma (per mail gemma.colomer@luis.cat o per whatsapp, 663787840).
Si voleu demanar l’ajornament del pagament fins al dia 20 d’octubre, ens ho feu saber a l’enviar-nos la documentació.
Dia 27 de Març del 2020
AUTONOMS
Les Mútues de treball són les encarregades de gestionar la prestació extraordinària per autònoms. Ens acaben de comunicar la forma de sol·licitar-la.
Els que esteu interessar, si encara no ho heu fet, us preguem, envieu mail Carlos Oltra (carlos.oltra@luis.cat) o a l’Anabel Cáceres (Anabel.caceres@luis.cat), que son les persones encarregades de gestionar aquest tema.
AEAT
No s’han modificat, el dia d’avui, els terminis de presentació de les declaracions i autoliquidacions. Tampoc de les declaracions informatives (per exemple, model 720 a presentar a finals del mes de març) ni de la declaració de renda. Ja us anirem informant de com procedir si no canvien aquestes dates.
El Director General de la Agencia Tributaria ha enviat una carta als assessors tributaris dient que aquest terminis no es modificaran. Com a contraposició, l’Hacienda Navarra ha publicar l’ajornament de les obligacions tributàries, entre d’altres, dels terminis trimestrals del mes d’abril s’acaben el dia 1 de juny.
Dia 23 de Març del 2020
AUTONOMS
Les Mútues de treball són les encarregades de gestionar la prestació extraordinària per autònoms. Cadascuna d’elles, ha preparat el formulari per tal d’accedir a la prestació extraordinària per Autònoms. L’última notícia que tenim és que demà el Consell de Ministres aprovarà un tràmit per simplificar aquesta gestió. Dimecres, sembla ser, ho tindrem al BOE. Us mantindrem informats.
AEAT
No s’han modificat, el dia d’avui, els terminis de presentació de les declaracions i autoliquidacions. Tampoc de les declaracions informatives (per exemple, model 720 a presentar a finals del mes de març) ni de la declaració de renda. Ja us anirem informant de com procedir si no canvien aquestes dates.
Dia 20 de Març del 2020
LABORAL
Recordeu que el pagament a la Seguretat Social de finals de març correspon a la meritada el mes de febrer. No està prevista cap possibilitat de reducció, ajornament o bonificació.
Si us acolliu a qualsevol mesura per reduir el cost del personal durant el mes de març (ERO, ERTO o qualsevol altre) afectarà a la Seguretat Social meritada el mes de març que es pagarà a finals del mes d’abril.
AUTONOMS
Les Mútues de treball son les encarregades de gestionar la prestació extraordinària per pels autònoms afectats per la suspensió de la seva activitat o en el cas de que la facturació del mes anterior a la sol·licitud de la prestació sigui inferior al 75% de la mitjana de facturació del semestre anterior.
Us informarem a partir de dilluns de la forma de tramitar-ho.
AEAT
No s’han modificat, a data d’avui, els terminis de presentació de les declaracions i autoliquidacions. Tampoc de les declaracions informatives (per exemple, model 720 a presentar a finals del mes de març) ni de la declaració de renda. Ja us anirem informant de com procedir si no canvien aquestes dates.
Dia 19 de Març del 2020
LABORAL
Segons el document de Preguntes Freqüents adreçats a la ciutadania del Servei d’Ocupació de Catalunya, de data 16 de març de 2020, es garantiran els drets de les persones beneficiàries i sol·licitants de prestacions. No es tindran en compte els terminis establerts per sol·licitar les prestacions, de forma que no es perjudiqui cap dret. Els tràmits relacionats amb prestacions es poden fer telefònicament al 93.619.09.98 i de forma telemàtica tal i com estableix la web del SEPE. La podeu consultar en el següent enllaç.
AEAT
Document de Preguntes Freqüents que figura a la pàgina web de l’AEAT en el següent pdf.
Dues coses destacar:
- S’han allargat el terminis en la majoria de procediments oberts de gestió i comprovació de l’AEAT
- No s’han modificat, a data d’avui, els terminis de presentació de les declaracions i autoliquidacions
Dia 18 de Març del 2020
LABORAL
EXPEDIENT DE REGULACIÓ TEMPORAL D’OCUPACIÓ (ERTO) per força major:
- Es pot tramitar en qualsevol moment a partir d’avui
- Els efectes son en data 14 de març de 2020
- El treballador passa a cobrar temporalment l’atur des del primer dia
- L’empresa deixa de pagar els salaris, i la seguretat social quota empresarial si és PIME (el 75% de la quota empresarial si no és PIME)
- L’empresa es compromet a mantenir la plantilla en quan reinici l’activitat durant un període de 6 mesos
- S’ha de presentar una memòria explicativa al Departament de Treball
- S’ha de comunicar als treballadors la presentació de l’expedient
AUTONOMS
Gobierno de España. El RD 8/2020 de mesures urgents no preveu, de forma general, cap reducció, anul·lació ni ajornament pel pagament de les quotes dels autònoms pel mes de març. Aquells autònoms que tinguin una activitat suspesa pel decret d’alarma, o quan la reducció de la facturació sigui del 75% respecte la facturació del semestre anterior, podran demanar una prestació extraordinària per cessament d’activitat, per un mes o mentre duri l’estat d’alarma. La prestació serà del 70% de la base reguladora. US INFORMAREM DE COM S’HA DE TRAMITAR.
Generalitat de Catalunya. Es posa en marxa un ajut de fins a 2.000 euros per a aquells treballadors autònoms dedicats a activitats de les quals se n’hagi decretat el tancament per la crisi del coronavirus, i que alhora acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació. Per accedir a l’ajut s’hauran d’acreditar pèrdues econòmiques el mes de març del 2020 en relació amb l’any anterior. FINS EL MES D’ABRIL NO ES POT TRAMITAR CAP SOL·LICITUD.
AEAT
Ajornament de tots els terminis de gestió, comprovació i inspecció, fins a 30 d’abril, per aquells procediments que estiguin oberts en data 14 de març.
MERCANTIL
L’obligació de formular el comptes anuals (normalment el 30 de març per aquelles empreses que tanquen l’exercici social el 31 de desembre) passa a 3 mesos posteriors a l’aixecament de l’estat d’alarma.
El dipòsit de comptes anuals (normalment el 30 de juliol per aquelles empreses que tanquen l’exercici social el 31 de desembre), passa a 3 mesos posterior al termini del paràgraf anterior.
Dia 17 de Març del 2020
COMUNICACIÓ A LES EMPRESES PER COMUNICAR LES BAIXES PER MALALTIA
Si ens comuniqueu una baixa per malaltia per Covid-19, quarantena o sospita, ens ho heu d’indicar explícitament, ja que en el document de comunicat de baixa per l’empresa, i per motius de protecció de dades personals, no s’especifica. Si no ho feu, tramitarem la baixa com a malaltia comuna i no com a malaltia professional. En el cas de tramitar-se com a malaltia comuna l’empresa assumiria el cost d’aquests dies de baixa.
TRAMITACIÓ EXPEDIENT DE REGULACIÓ TEMPORAL D’OCUPACIÓ
Recordeu la necessitat de tenir anomenat un representant del treballadors per poder comunicar l’inici d’un EXPEDIENT DE REGULACIÓ D’OCUPACIÓ.
AGENCIA TRIBUTÀRIA
L’Agència Tributària informa que:
“Els terminis en els procediments tributaris seran ampliats mitjançant un canvi normatiu imminent. No es preocupi si té un tràmit pendent. En tant s’aprova el canvi normatiu l’Agència és conscient de la situació i no considerarà incomplert el termini.”
També està aprovada la mesura per sol·licitar ajornament en el pagament de qualsevol deute tributari de totes aquelles declaracions a presentar fins el dia 30 de maig, per les empreses amb facturació inferior a 6.010,121,04 euros l’exercici 2019. Però recordeu, no s’ha de fer res especial, només comunicar-ho en el moment de fer la declaració corresponent.
Anirem completant aquesta informació en els propers dies.
MESURES EXCEPCIONALS PRESES PER L’AGENCIA TRIBUTÀRIA CATALANA
També l’Agencia Tributària Catalana, en relació a les declaracions i autodeclaracions a presentar en els propers dies, s’han pres les següents mesures:
- Suspensió i interrupció dels terminis dels procediments de gestió, inspecció i recaptació.
- Suspensió de terminis de prescripció i caducitat.
Dia 16 de Març del 2020
RECOMANACIONS A LES EMPRESES DES DE L’ÀMBIT LABORAL
- REUNIO AMB ELS TREBALLADORS PER TRACTAR LA SITUACIÓ
- PROPOSAR I NEGOCIAR AMB ELS TREBALLADORS AMB BONA FE PER ARRIBAR A ACORDS.
- ELS ACORDS PODEN SER:
-
- Renegociar el calendari de vacances
- Negociar la distribució irregular de la jornada anual. (ex: Recuperar hores a partir de la finalització de la situació)
- Extinció de contractes temporals
- Suspensió de contractes de treball o Reducció de jornades (per tal de que el treballador pugui cobrar la prestació d’atur es requereix presentar un ERTO)
- Extinció de contractes de treball per causes productives.
- ERO d’extinció de contractes de treball per causes productives .
La presentació de ERTO o ERO es poden basar en Causes de Força Major o per causes productives. El tractament en un cas o l’altre variarà en alguns aspectes el procediment i la documentació necessària a presentar.
No obstant es recomanable que les empreses convoquin a la Representació legal del treballadors (Delegats de Personal o Comitè d’Empresa) per tractar i valorar els possibles escenaris. Les empreses que no tinguin representació legal dels treballadors, hauran de demanar als treballadors que formin una Comissió negociadora per poder negociar els acords que es puguin arribar.
Demà dimarts 17 de març està previst l’aprovació pel Consell de Ministres de una sèrie de mesures per ajudar a empreses, autònoms i treballadors.
En funció d’aquestes mesures podrem analitzar millor les solucions a prendre.