Durante el mes de abril deberán presentarse, y en su caso ingresar, las siguientes declaraciones tributarias:
Antes del 15 de Abril. (previsto inicialment para el día 14 y modificado con posterioridad por AEAT)
Se debe presentar la liquidación del 1er trimestre de :
- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de las actividades económicas de los módulos (modelo 111) .
- Retenciones sobre el capital mobiliario (modelo 123) .
- Retenciones sobre los arrendamientos de inmuebles urbanos. (modelo 115) .
- Pagos fraccionados de las actividades empresariales y profesionales (estimación objetiva y directa, modelo 130/131) .
- Impuesto sobre Sociedades ( 1er pago fraccionado , modelo 202):
- Régimen general: 18% de la cuota íntegra del último impuesto presentado ( 2.012 )
- Régimen especial ( obligatorio para grandes empresas y para aquellas empresas que lo hayan solicitado ) .
- Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA , modelo 303 ) .
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias ( modelo 349 ) .
Antes del 30 de Abril se practicará la:
• Legalización de los libros contables ejercicio 2013 .
NOTAS IMPORTANTES:
Contabilidad . Estimación directa normal y directa simplificada .
Los clientes que nos tengan confiada la gestión de la CONTABILIDAD de sus empresas , deberán facilitarnos los datos y documentación necesaria para la preparación del cierre del trimestre antes del día 10 de abril.
Libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión.
Recordemos que aquellas personas físicas que ejercen una actividad empresarial o profesional que tributan en régimen de estimación directa simplificada tienen la obligación de confeccionar el libro de ingresos , el libro de gastos y el libro de bienes de inversión . Los que tributen por Módulos ( régimen de estimación objetiva ) deben confeccionar el libro de gastos y el libro de bienes de inversión .
La declaración de IVA (Modelo 303) debe presentarse de forma telemática.
Desde 1 de enero es obligada la presentación de las declaraciones de IVA de forma telemática en todos los casos; también las Comunidades de Bienes (C.B.) y Sociedades Civiles Privadas (S.C.P.)
Como siempre , estamos a su disposición para cualquier aclaración y para realizar las gestiones que nos quiera encomendar.