El Real decreto 13/2010 de 3 de diciembre elimina la obligación de publicar en periódicos los acuerdos de la sociedad, tales como la constitución, la modificación de estatutos, la reducción de capital y la convocatoria de juntas de accionistas o la disolución.
Donde se tienen que anunciar los acuerdos de la sociedad?
En las sociedades anónimas.
– La convocatoria de Junta General.
- En el BORME ( Boletín Oficial del Registro Mercantil) y en la página WEB de la Sociedad.
- En caso de que no haya página WEB , en un periódico de mayor circulación de la provincia.
– Acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquiera otro modificación del objeto social.
- En el BORME y en la página WEB de la sociedad.
- En el supuesto de que no haya página WEB, en dos diarios de mayor circulación de la provincia.
– Acuerdo de reducción de capital.
- En el BORME y en la página WEB de la sociedad.
- Si no hay página WEB, en un diario de mayor circulación de la provincia.
– Disolución de sociedad.
- En el BORME y en la página WEB de la sociedad.
- En el caso de que no haya página WEB en un diario de mayor circulación de la provincia.
En las sociedades de responsabilidad limitada.
– La convocatoria de Junta General.
Régimen general:
- En el BORME ( *Boletín Oficial del Registro Mercantil) y en la página WEB de la Sociedad.
- En caso de que no haya página WEB , en un diario de mayor circulación de la provincia.
Los estatutos sociales pueden prever un régimen diferente:
- WEB de la sociedad
- Si no hay página WEB de la sociedad , en un diario determinado de mayor circulación de la provincia.
- por comunicación individual y escrita a los socios.
– Acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquiera otro modificación del objeto social.
En el BORME.
– Acuerdo de reducción de capital con restitución de aportaciones.
- Notificación personal en el domicilio de los acreedores.
- Si no se posible la notificación personal, en el BORME y en la página WEB de la sociedad.
- Si no hay página WEB en un diario de mayor circulación de la localidad.
– Disolución de sociedad.
- En el BORME.