El Real Decreto Ley 20/2020 regula, entre otras, las siguientes prestaciones que pueden ser de su interés si, en su momento, solicitó la prestación de cesión de actividad y prevé que en el cuarto trimestre de 2020 su facturación se reducirá en al menos un 75% con respecto al cuarto trimestre de 2019.
El Real Decreto Ley 30/2020 separa en dos estas prestaciones, aunque los requisitos para poder optar a ellas coinciden. Los requisitos son los siguientes:
- Prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación para aquellos trabajadores que la hayan percibido hasta 2020.09.30.
- Prestación de cesión de actividad para aquellos autónomos que no la hubieran percibido durante el tercer trimestre de 2020 pero la percibieron hasta 2020.06.30.
Requisitos:
- Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, y no podrá superar los 1.939,58 euros mensuales.
- Tendrá que acreditar, en el momento de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la Seguridad Social que tenga asumidas.
- Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) pero siempre que se cumplan estas condiciones:
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- Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no puede superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
- En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- Cuantía: 70% de la base reguladora. A esta prestación se añade el pago de la cuota de la cotización por contingencias comunes.
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- Excepción: si hay pluriactividad compatible (ingresos cuenta propia + cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional y los ingresos por cuenta ajena no superan por separado 1,25 veces el SMI) entonces la cuantía de la prestación será del 50% base cotización mínima que le corresponda por actividad.
- Desistimiento: Se puede solicitar en cualquier momento cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre del 2020 o la caída de la facturación en este mismo periodo no cumplirá con el criterio requerido.
- Plazo para presentar la solicitud: hasta el 10/14/2020.