Según la Dirección General de Tributos la quita de un convenio de acreedores es deducible en el IS, Impuesto de Sociedades. Concretamente la condonación parcial de una deuda, pactada tras el incumplimiento reiterado del deudor y mediando acuerdos de renegociación del mismo debido a esos incumplimientos, cuando se considera que el crédito puede no llegarse a cobrar en su totalidad debe registrarse a tenor de lo previsto en el Plan General Contable, como gasto.
Dicho gasto de la quita de un convenio de acreedores es gastos deducible en el Impuesto de Sociedades
En consecuencia. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, y en ausencia de precepto en la normativa del Impuesto que disponga una corrección del resultado contable que afecte a este concepto de gasto, resultaría deducible en el Impuesto sobre Sociedades el gasto contabilizado por la cantidad no cobrada y objeto de condonación, dado que la causa de la condonación es evitar el perjuicio total de un crédito incobrado, renegociando el citado crédito con la finalidad de lograr su cobro, más que el animus donandi.
Para la empresa en concurso de acreedores, si a raíz de la aprobación del convenio las nuevas condiciones de la deuda son sustancialmente diferentes, se dará de baja el pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo por su valor razonable, contabilizándose la diferencia como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias. En consecuencia, el ingreso derivado de la extinción de parte de la deuda (quita del convenio) en un procedimiento concursal se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que tenga lugar la aprobación judicial del convenio de acreedores.
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