La llamada Ley de Reforma de las Pensiones (Ley 27/2011) publicada en el BOE el día 2 de agosto anuló la Orden de 23 de mayo que prohibía a los profesionales liberales compatibilizar la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad. Por lo tanto, se vuelve al criterio anterior a la Orden de 23 de mayo, según el cual se permite a los profesionales colegiados que coticen a una mutualidad de previsión social, compatibilizar el cobro de la pensión pública de jubilación con el ejercicio de su actividad profesional.